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Es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores de conformidad con los artículos 4 fracción VII, 41 y 49 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, consistente en acceder a un crédito hipotecario con garantía hipotecaria en primer lugar a favor de la Dirección de Pensiones, para los siguientes:
I. Adquirir casa. II. Construir casa en terreno propio para vivienda del trabajador, III. Realizar mejoras o reparaciones a su casa habitación, IV. Redimir hipotecas que soporten tales inmuebles, V. Adquirir terreno para que el trabajador construya su casa habitación. VI. De liquidez, pago de deudas.
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