Según el ARTICULO 90, Titulo noveno de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, el monto de las tarifas del servicio del transporte público sera proporcional a las cantidades necesarias para cubrir los gastos derivados del mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades, el consumo de combustible, el gasto corriente de la operación, las primas de los seguros que deben contratar y mantener vigentes los concesionarios y permisionarios, así como la rentabilidad derivada de la explotación de la concesión o permiso.
Las tarifas del transporte público serán actualizadas de manera justa y suficiente, propiciando el acceso de la población de bajos ingresos a dicho servicio, así como la autosuficiencia financiera del servicio concesionado o permisionado.