| Preguntas frecuentes #MenosPlástico
El Congreso del Estado de San Luis Potosí modificó los artículos 104 y 107 de la Ley Ambiental del Estado para prohibir el uso de contenedores y bolsas de plástico para el acarreo de mercancías y el uso de popotes en establecimientos comerciales; permitiendo solamente las bolsas biodegradables o compostables, al menos al 80% o bien de material 100% reciclado post-consumo. En esta liga puedes consultar la última modificación (jueves 30 de enero de 2020) a la Ley Ambiental del Estado, emitida por el Congreso. Decreto 0582. ¿Qué tipo de contenedor o bolsas puedo usar como alternativa? La SEGAM prioriza la difusión del uso de bolsas reutilizables por parte de los clientes, en caso de que se necesite usar alguna bolsa desechable sólo se podrán utilizar bolsas biodegradables y compostables, al menos al 80%, o bien de material 100% reciclado post-consumo; además estas bolsas deberán tener impresa la tabla de composición, tiempo de biodegradabilidad y número de registro emitido por la SEGAM.
¿Qué es un contenedor o bolsa biodegradable, compostable o de material reciclado post-consumo? El término biodegradable se refiere a una bolsa que está fabricada con fibras naturales que en contacto con la tierra, el aire o el agua se reintegrarán; y el compostable además garantiza nutrientes a la tierra; mientras que el material reciclado post-consumo se considera a toda aquella materia prima generada de la recolección y procesamiento de desechos sólidos para convertirla en un nuevo producto.
¿Quiénes pueden realizar una inspección y sancionar a los comercios? Los ayuntamientos serán los únicos responsables de realizar inspecciones, vigilar e imponer sanciones.
¿Cuáles son las sanciones por el uso de bolsas y popotes de plástico en comercios? Para verificar el cumplimiento de la Ley se impondrán al infractor, la o las sanciones en el siguiente orden progresivo: I. Decomiso; II. Amonestación con apercibimiento por escrito; III. Multa conforme a los siguientes criterios:
¿La SEGAM emite algún certificado o cuenta con alguna base de datos de productores o distribuidores? Los productores y/o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados, presentarán ante la SEGAM para su registro y previa comercialización, la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación; dicho estudio deberá ser emitido por alguna institución o laboratorio de carácter público con la capacidad científica y tecnológica para realizar dichos ensayos.
La SEGAM podrá autorizar o negar el registro respectivo, dictaminando en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
La SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la SEGAM a partir de que se otorgue el primer registro.
¿Los vasos y platos desechables de unicel y plástico están prohibidos? No, el Congreso del Estado no ha legislado la prohibición de estos productos, pero la SEGAM recomienda reducir su uso. ¿Se pueden usar bolsas de plástico para empaquetar? La prohibición no es aplicable en el uso de contenedores (bolsas) de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen. Aunque la SEGAM recomienda la reducción de su uso en cualquier caso. ¿Cómo puedo saber si las bolsas que me ofrece un proveedor cumple con lo establecido en la Ley Ambiental del Estado? La SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la SEGAM a partir de que se otorgue el primer registro.
¿En dónde puedo denunciar a un comercio que da bolsas y popotes de plástico? A las direcciones de ecología o similares de los ayuntamientos.
¿Cuándo entra en vigor la prohibición de bolsas y popotes de plástico en comercio? El 01 de febrero de 2020.
Puede consultar los siguientes documentos:
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