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Dirección del Notariado

​Misión​

 
Realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar a la Ciudadanía el eficiente ejercicio de la Función Notarial en el Estado de San Luis Potosí, al elevar  la certeza jurídica en los actos notariales requeridos por la ciudadanía.

 
Visión

 
Ser una institución eficaz en la vigilancia de la Función Notarial, para el debido y estricto cumplimiento de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, en beneficio de la población.

 
Objetivo

 
Vigilar y hacer cumplir a los Notarios Públicos, la Función Notarial emanada de la Ley del Notariado para el Estado, así como de las demás disposiciones aplicables.

 
Funciones

 
  • ​​​Apoyar al Titular del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado.
  • Elaborar los proyectos de acuerdos administrativos relacionados con la Función Notarial que emita el Titular del Poder Ejecutivo.
  • Registrar las solicitudes de los aspirantes a participar en las convocatorias para el concurso en caso de que haya Notarías vacantes.
  • Llevar el archivo de constancias de practicas de los aspirantes al Notariado.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de examen de los aspirantes al Notariado.
  • Notificar a los interesados en obtener el carácter de aspirante o la patente de Notario Titular, el dia, hora y lugar para la celebración de los exámenes correspondientes.
  • Celebrar el examen para la obtención  de la constancia de aspirante al ejercicio del Notariado.
  • Llevar el registro de Constancia de Aspirante al Notariado expedidas por el Titular del Poder Ejecutivo  del Estado.
  • L​levar el registro de sello, su firma y rúbrica o media firma de los Notarios Públicos del Estado.
  • Vigilar el puntual cumplimiento de los Notarios Públicos en otorgar las pólizas de fianzas y cualquier tipo de grarantías.
  • Registrar los convenios o designaciones de suplencia de los Notarios Públicos.
  • Recibir los avisos de separación temporal de los Notarios Públicos.
  • Recibir los avisos de reincorporación a la Función Notarial de los Notarios Públicos, que hayan obtenido licencia del Titular del Ejecutivo para separarse de su función para el ejercicio de un cargo de elección popular o de servicio público.
  • Hacer del conocimiento al Colegio de Notarios, que algun Notario Público se encuentra imposibilitado de actuar por haber contraído alguna enfermedad; y en caso de que los peritos médicos designados por el Colegio de Notarios sean contradictorio, designar peritos terceros.
  • Recibir los avisos sobre el tipo de Protocolo en el que actuarán los Notarios Públicos.
  • Autorizar (tomos) de Protocolo Cerrado y (folios) de Protocolo Abierto de los Notarios Públicos del Estado.
  • Recibir la comunicación de cierre de Protocolo que hagan los Notarios Públicos del Estado.
  • Recibir los avisos de pérdida, destrucción, extravío o robo de cualquier documento del protocolo, que hagan los Notarios Públicos y proceder a levantar un acta ante el Ministerio Público si así lo considera pertinente.
  • Administrar el sistema de información que contenga el Registro Estatal y Nacional de Aviso de Testamento.
  • Levantar ante el Agente del Ministerio Público competente las actas de pérdida o alteración del sello, de los Notarios Públicos.
  • Autorizar la renovación de sellos de los Notarios Públicos por desgaste o extravío.
  • Practicar visitas generales y especiales de inspección y vigilancia a las Notarías Públicas del Estado.
  • Escuchar en representación del Titular del Poder Ejecutivo al Notario Público, que desee hacer manifestaciones en su defensa en caso de que se haya comprobado las causas de revocación de patente precisa en la Ley.
  • Asistir a la Toma de Posesión de un nuevo Titular de una Notaría Pública.
  • Recibir y tramitar en los términos previstos de la Ley, las quejas interpuestas por los usuarios de la Notarías Públicas.
  • Llevar el control y vigilancia de la residencia y jurisdicción territorial de todos los Notarios Públicos.
  • Dictaminar ante el Ejecutivo, las sanciones que conforme a la Ley de Notariado, deban aplicarse a los Notarios Públicos, sus adscritos y los que hacen sus funciones por Ministerio de Ley, por las irregularidades e infracciones comprobadas,
  • Solicitar a los Notarios Públicos en cumplimiento del Convenio para establecer las bases de coordinación entre "EL ESTADO"  y "EL COLEGIO", la certificación de documentos oficiales y la intervención de los fedetarios públicos en actos oficiales.
  • Ordenar a los miembros del Área Jurídica, los proyectos de acuerdos administrativos ordenados en la Ley del Notariado para el correcto ejercicio de la Función Notarial.
  • Planear y programar las atribuciones correspondientes a la dependencia, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas autorizados para el desarrollo de las funciones que les competen.
  • Proponer a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la resolución de los asuntos relacionados con los nombramientos de Notarios Titulares y Adscritos cuya tramitación corresponda a la Dirección del Notariado.
  • Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitado por sus superiores jerárquicos.
  • Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo.
  • Estas funciones son enunciativas, más no limitativas.

 
Servicios 
  • Dirección del Notariado
  • Avisos de Testamento ( solo Notarios )
  • Autorización de Protocolos Notariales
  • Asesorías jurídicas en relación a las actuaciones de los federatarios del Estado
  • Atención de quejas de particulares en contra de Notarios Públicos del Estado
  • Búsqueda de Testamento Local y Nacional

 





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