Antecedentes
La ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 19 de septiembre del año 2009; dicho ordenamiento dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, expedida el 02 de agosto del año 2006, en relación con el establecimiento de las obligaciones que dicha Ley General asigna a los Estados y a los Municipios.
¿Qué es?
Según lo establece el artículo 22 de la ley en comento, el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen los entes públicos estatales entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, instituciones académicas y de investigación y con las autoridades de los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, que en su momento se coordinará con el Sistema Nacional.
Funciones
De acuerdo al Artículo 16 del Reglamento de Operación del Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
¿Quiénes lo integran?
El Artículo 5 del Reglamento de Operación del Sistema Estatal, se integrará de la siguiente forma:
En ningún caso, las organizaciones e instituciones invitadas podrán rebasar la mitad del número de dependencias, entidades e instituciones públicas integrantes del Sistema Estatal.
¿Cómo sesiona?
El Sistema Estatal sesionará de forma ordinaria una vez al año, dentro de los primeros tres meses del año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean necesarias. Estas últimas, se celebrarán a petición de cualquiera de las personas integrantes, previa convocatoria que realice la Secretaria Ejecutiva.
Será tema de la sesión ordinaria en forma enunciativa y no limitativa, la presentación y evaluación del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, así como del informe anual de las Actividades del Sistema Estatal.
El quórum necesario para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, se formará con al menos la mitad más uno de quienes representen a las instituciones integrantes del Sistema Estatal.
Agenda de trabajo 2023 para el sistema para la igualdad entre mujeres y hombres
En este último punto La Dra. Gloria Serrato hace hincapié en que es necesario cumplir con lo establecido en la ley, invitando a personas representantes de organizaciones civiles, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y de investigación estatales destacadas por sus logros y objetivos relacionados con la materia de igualdad sustantiva, las cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
En consecuencia, se propone y se autoriza se invite a las siguientes personas:
El 17 de abril del mismo año, se les hace llegar la invitación para formar parte del Sistema, obteniendo la aceptación de las 5 asociaciones.
1ª. Reunión Extraordinaria.- 30 de octubre de 2023
Se realiza reunión de trabajo presencial, con la bienvenida a los nuevos integrantes del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de las asociaciones de la sociedad civil, bajo los siguientes puntos:
Se acuerda que realizarán propuestas de trabajo en base al Plan Estatal y al Programa Especial, con el objetivo de ser integradas al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2ª. Reunión Ordinaria.- 14 de noviembre de 2023
Se llevó a cabo vía plataforma zoom, bajo los siguientes puntos:
3ª. Reunión Ordinaria.- 27 de noviembre de 2023
Metas cumplidas del 2023
La Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Dra. Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, dentro de las atribuciones que contempla la Lay del IMES es vigilar que el Banco Estatal de Indicadores de Género cumpla con el objeto y fines que le asigna la ley, es decir, el Banco tendrá que acopiar, sistematizar y contar con la información estadística que permita al instituto medir los impactos de las políticas públicas, así como de los diversos programas y acciones de gobierno en hombres y mujeres desde la perspectiva de género, para detectar si éstos deben reorientarse o rediseñarse. De ahí, que el Instituto deberá hacer las recomendaciones necesarias a los organismos, dependencias, entidades o instituciones que corresponda, para lograr el impacto igualitario de dichas políticas, programas y acciones en la población de mujeres y hombres en el Estado.