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SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. ENERO ​DE 2018



MANUAL DE ORGANIZACIÓN





APLICADO A:
DIRECCIÓN DE CATASTRO




El presente manual se elaboro con el objeto de que los servidores públicos del Gobierno del Estado cuenten con una fuente de información que les permita conocer la organización de la Dirección de Catastro adscrita al Instituto Catastral Y Registral dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como las funciones a su cargo.

Este documento presenta la Estructura Orgánica actualizada y autorizada, el marco jurídico en el que sustentan su actualización y funcionamiento, los objetivos que tienen encomendados y la descripción de las funciones que debe realizar para alcanzarlos.

Además el manual de organización facilita a los trabajadores y Servidores Públicos el conocimiento de sus obligaciones en el ámbito de su competencia, así mismo ayuda entre otras cosas, a integrar y orientar al nuevo personal y es un instrumento valioso de datos para estudios de productividad, reorganización y de recursos humanos.

La aplicación del presente manual es únicamente para el personal que integra la Dirección de Catastro  será la misma la responsable de actualizar o modificar su contenido. 

Dada la naturaleza dinámica de Gobierno del Estado, es necesario que cualquier cambio que se presente en la organización de las áreas, se comunique a la brevedad, a la Dirección de Organización y Métodos de Oficialía Mayor, con el objeto de revisarlos y mantener actualizada la Estructura Orgánica de la Administración Pública Estatal.



          LEGISLACION O BASE LEGAL

Los ordenamientos o normas jurídicas que rigen la operación de la Dirección de Catastro son los siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
  • Ley de Registro Publico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí.
  • Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
  • Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.
  • Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.


            MISION
​Realizar y mantener actualizado el inventario de la propiedad raíz en el Estado, a través de una clave única catastral que describe con detalle y precisión las características del terreno y construcciones de un bien inmueble.



          ESTRUCTURA ORGANICA

1.0  Secretaría de Gobierno

        1.1 Instituto Catastral y Registral

              1.1.1 Dirección de Catastro

                      1.1.1.1 Delegación Zona Centro

   1.1.1.2 Delegación Zona Media

                      1.1.1.3 Delegación Zona Altiplano

1.1.1.4 Delegación Zona Huasteca​



           ORGANIGRAMA
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          DESCRIPCION DE FUNCIONES
DIRECTOR DE CATASTRO

OBJETIVO:

  Coordinar las actividades de las diferentes delegaciones de la Dirección, con el fin de registrar, controlar y mantener actualizadas las características cualitativas y cuantitativas de la propiedad raíz comprendida en ​el Estado. Procurar la utilización de sistemas modernos que faciliten el manejo de la información y que controlen su actualización; y convenir con otras dependencias el uso y la utilización de la información catastral.


FUNCIONES:

  • Planear, instrumentar y gestionar la operación catastral del Estado y la prestación de los servicios inherentes al mismo;
  • Realizar y supervisar por sí o en coordinación con el responsable de la oficina catastral, todas las operaciones catastrales: la identificación, valuación, revaluación, clasificación, deslinde y organización territorial de los inmuebles, ajustando las actuaciones a los términos dispuestos en la Ley o en la normatividad aplicable;
  • Expedir avalúos catastrales, copias certificadas de planos y constancias relacionadas con la información catastral de los predios ubicados en su circunscripción territorial;
  • Facilitar la integración de la información relativa a los usos, destinos y reservas del suelo, para que sea susceptible de ser utilizada por el SATE;
  • Realizar la investigación de los valores del mercado inmobiliario, así como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcción para la emisión de avalúos comerciales y propuesta de valores catastrales unitarios;
  • Fijar y mantener actualizados los criterios en materia de valuación de inmuebles, respetando las disposiciones constitucionales, legislativas y normativas aplicables;
  • Implementar y supervi​sar los procesos técnicos y administrativos, aplicables a la realización de los trabajos catastrales en la Entidad;
  • Mantener y actualizar, el padrón y la cartografía catastral, utilizando la fotogrametría u otros métodos y técnicas vigentes, a fin de facilitar la identificación, ubicación georeferenciación y valorización de los bienes inmuebles;
  • Determinar o actualizar el valor catastral de los inmuebles con base en las inspecciones y verificaciones que el Instituto realice o por la información proporcionada por autoridades, dependencias y organismos que realicen actividades que impacten en materia catastral;
  • Registrar, conservar y mantener actualizada la información relativa al padrón y cartografía catastral del Estado para efectos de la integración de la CUIP y la coordinación o apoyo con las instancias competentes, en la entrega y recepción de información para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos e históricos y la formulación y adecuación de planes o programas municipales de desarrollo urbano y planes de ordenamiento y regulación de zonas conurbadas;
  • Coadyuvar con los municipios que lo soliciten, en la elaboración de las propuestas de tablas de valores y de zonificación catastral, que les servirán de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria;
  • Verificar en caso de ser necesario, mediante visitas de campo, la información proporcionada en las manifestaciones catastrales de los contribuyentes para determinar el valor catastral en los municipios en los que se haya celebrado el convenio respectivo, atendiendo para ello a las disposiciones para la realización de visitas vigentes en el Código Fiscal, el Código Procesal Administrativo del Estado y de manera supletoria la legislación federal de la materia;
  • Coadyuvar con la Dirección General y la Dirección de Innovación Tecnológica, en el establecimiento de las bases, políticas, lineamientos y criterios que permitan la integración y vinculación permanente de las bases de datos del Catastro con los del Registro Público de la Propiedad, a fin de que ambas coexistan y se vinculen dentro de una Base Única que deberá de estar actualizada, y que deberá de visualizarse mediante los sistemas informáticos implementados, a través de la CUIP;
  • Coadyuvar con la Dirección General, Jurídica y de Vinculación y Evaluación en la gestión ante las instancias municipales correspondientes en la realización de convenios que permitan homologar los criterios, normas y procedimientos para la integración y vinculación permanente de bases de datos de los municipios con la información catastral del Estado;​​​
  • Proponer a la Dirección General reformas o adiciones a los procedimientos y técnicas existentes, que en materia catastral se consideren necesarias;
  • Promover en coordinación con la Dirección General y la Dirección de Vinculación y Evaluación, acciones o programas que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de catastro e información territorial;
  • Brindar la asistencia técnica necesaria a los municipios de la Entidad, para la correcta integración de la CUIP;
  • Elaborar e integrar la cartografía del Estado, realizando los estudios necesarios mediante fotografía aérea actualizada, la fotogrametría u otros métodos técnicos de medición y cálculos masivos, a fin de facilitar la identificación, ubicación de los bienes inmuebles disponiendo del control geodésico, topográfico y de restitución y cualquier otro apoyo técnico requerido;
  • Registrar la información referente a los bienes inmuebles rústicos y urbanos, en sus distintas modalidades de uso, así como las autorizaciones referentes a fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, lotificaciones, condominios, vías públicas y demás actos que impliquen la división del suelo;
  • Recibir los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emanados de las autoridades catastrales y turnarlos de manera inmediata con los antecedentes respectivos, a la Dirección Jurídica, a fin de que esta los conozca, substancie y los deje en estado de resolución;
  • Gestionar para las oficinas catastrales los recursos materiales, tecnológicos y demás elementos necesarios para su eficaz funcionamiento;
  • Asesorar y capacitar al personal de las diferentes instancias del Estado y municipios, en materia catastral y en el SIGEC a efecto de hacer más eficiente y optimizar la actividad catastral en la Entidad, y las demás que le confieran los demás ordenamientos jurídicos aplicables o que le encomiende la Dirección General.


SECRETARIA DE DIRECTOR

OBJETIVO:

  Apoyar en las actividades secretariales y/o administrativas de la Dirección para el cumplimiento de los objetivos de la misma.


FUNCIONES:

  • Controlar la recepción de correspondencia que ingresa a la Dirección de  Catastro.
  • Entregar a los Jefes de Departamento, la correspondencia que sea de su competencia, una vez que es revisada por el Director.
  • Atender al público que acude a la Dirección.
  • Atender y controlar la entrada y salida de llamadas telefónicas.
  • Elaborar oficios y memorandums, relacionados con el personal y de carácter administrativo, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  • Registrar las etapas de los servicios y trámites en el Sistema de Gestión Catastral.
  • Llevar el consecutivo de los servicios y trámites que ingresan a la Dirección.
  • Archivar los documentos de los servicios y trámites, que se han atendido.
  • Estas funciones son enunciativas más no limitativas.