​​​​Préstamo a Corto Plazo

Pensionado y/o Jubilado



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Consiste en otorgar y elaborar préstamos a corto plazo y poder satisfacer de manera provisional las necesidade​s económicas de los derechohabientes pensionados y ​jubilados.

Requisitos 
  1. Copia fotostática de la crede​ncial de Pensiones por ambos lados, actualizada.
  2. Copia fotostática del último talón de pago.
  3. Copia del estado de cuenta bancario completo (solo Banorte y/o BBVA) en donde se realiza el pago de su pensión.

Términos
  1. El derechohabiente deberá presentar en la ventanilla de Préstamos a Corto Plazo copias de credencial de Pensiones, último recibo de nomina y carátula de estado de cuenta bancario.
  2. ​Se otorgará un monto máximo por la cantidad equivalente al monto de 4 meses del pago de pensión sin rebasar la cantidad de $200,000.00 incluyendo capital e intereses.
  3. El plazo máximo de recuperación del préstamo más intereses ​será de dos años.
  4. Los descuentos serán domiciliados a las cuentas de nómina de Banorte o BBVA, y será vía nómina.
  5. El interés será del 12% global anual.
  6. En caso de que el derechohabiente tenga activo un préstamo personal se descontará el saldo pendiente del préstamo a corto plazo (nuevo).
  7. No se otorgarán préstamos a pensiones por viudez y/o transmisoines por viudez.
  8. No se otorgarán préstamos personales.

En el caso de que los descuentos no sean efectuados por las oficinas pagadoras deberá en su caso depositar a las siguientes cuentas de Banorte a nombre de la Dirección de Pensiones del Estado:
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​Posteriormente entregar la ficha de depósito a su representante sindical y/o enviarlo por correo electrónico a la Dirección de Pensiones, pensiones_slp@outlook.com

  • Nombre del derechohabiente.
  • Cantidad pagada.​
  • Entregar en al área de Préstamos a Corto Plazo.​​​​