Beneficiario: Las y los trabajadores que sean declarados inválidos por causas ajenas a su cargo o empleo, si tienen
por lo menos diez años de servicios y hubieren contribuido al fondo de pensiones durante el mismo
período, y si la invalidez no es intencional ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas,
barbitúricos o estupefacientes, adquieren el derecho a la pensión por invalidez. de acuerdo a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.
Requisitos: 1. Movimiento de baja (tramitar hasta que la pensión haya sido autorizada) 2. Credencial de Pensiones, actualizada.
3. Credencial de Elector, copia. 4. CURP, verificado. 5. Constancia de Antigüedad emitida por la Dirección de Pensiones del Estado. 6. Último recibo de nómina. 7.. Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, actualizada al año en curso. 8. Estado de Cuenta del AFORE, copia. 9. Certificado de no Adeudo emitido por oficina pagadora. 10. Carnet de citas del interesado (a), copia.11. Una fotografía tamaño infantil.
12. Correo Electrónico. 13. Estado de cuenta bancario con cuenta. 14. Formato de dictamén de invalidez del IMSS ST4 Para integrar beneficiarios al Seguro de Salud para la Familia, se deberán entregar:
- CURP, verificado. - Carnet de citas, copia. - Constancia de estudios para las y los menores de 18 años.
NOTA: La o el interesado deberá tener actualizados ante la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechossus Datos Personales, así como el Pliego Testamentario.
Procedimiento: 1. Recibida la solicitud y obtenida la información de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley verificar que tipo de Pensión le corresponde al Tra bajador solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle al trabajador el resultado de la investigación. 2. Si el Trabajador está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, que conforme a la Ley y a los años efectivamente prestados al servicio del Gobierno del Estado y cotizados, le corresponde, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canalizan con el C. Director, para que por su conducto se entreguen a la H. Junta Directiva para su autorización.
3. La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello deberá citarlo y entregarle:
- Oficio de Notificación. 4. La Subdirección de Pensionados tendrá la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas a la pensionada o pensionado sobre:
- Sus derechos y obligaciones, como el Pase de Revista Física de Supervivencia. - Fecha y forma de pago de pensión. - Como obtener su recibo de nómina.
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