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​Beneficiario:

​Todos los trabajadores derecho-habientes de esta Dirección de Pensiones, que estén en los supuestos que marca la ley y que estén debidamente afiliados.

Requisitos:

​1. Estar debidamente afiliado.
2. Llenar una solicitud de pensión (proporcionada por la Dirección de Pensiones).
​3. Último recibo de pago.
4. 6 fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro del titular y de sus dependientes económicos. Esposa, hijos que estén estudiando y sean menores de 25 
años y los padres en caso de que vivan en la casa del trabajador.
5. Permiso prejubilatorio (en su caso).


Para el sector Burócrata

6. Resumen médico del IMSS.
7. Dictamen de invalidez, elaborado por la Dirección de Servicios Médicos de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado.

Para los sectores Maestros y Telesecundarias

6. Dictamen de Invalidez por Enfermedad General en su formato ST-4.

​​Procedimiento:

1. Recibida la solicitud y obtenida la información de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley, verificar que tipo de Pensión le corresponde al Trabajador solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle al
Trabajador el resultado de la investigación.

2. Si el Trabajador está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, que conforme a la Ley y a los años efectivamente prestados al servicio del Gobierno del Estado y cotizados, le corresponde, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canalizan con el C. Director, para que por su conducto se entreguen a la H. Junta Directiva para su autorización.
3. La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello 
deberá citarlo y entregarle:

Oficio de Notificación.
Credencial de identificación como Pensionado.
Contratos de acuerdo de adhesión “Dispersión de Nómina”.
Tarjeta de Débito.

4. La Subdirección en coordinación con sus Auxiliares tendrán la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas al pensionado sobre:

Sus derechos y obligaciones dentro de la Dirección de Pensiones como Pensionado

El pago de la pensión
La forma de acceder al pago
A donde va a recoger sus recibos de pago mensual
Bajo que instrumento va a cobrar
En que Institución Bancaria va cobrar su pensión​​