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Descripción
​Es el tipo de pensión que se otorga a los padres de un trabajador derechohabiente que fallece, teniendo derecho a la pensión y no lo ha ejercido.

​Beneficiario
​Los padres del trabajador derechohabiente, siempre que estén en los supuestos que indica la  en el artículo 70.

​Requisitos
  1. Acta de matrimonio.
  2. Acta de nacimiento.
  3. 6 fotografías tamaño infantil del solicitante a color o blanco y negro.
  4. Último recibo de pago del finado pensionado.
  5. Acta de Defunción si​ murió por muerte natural.
  6. En caso de que el fallecimiento haya sido por accidente en el cumplimiento de su trabajo, además del acta de defunción, copias certificadas de las diligencias de averiguación previa levantadas por el Ministerio Público.
  7. Oficio de Comisión.

​Procedimientos
  1. ​Recibida la solicitud, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley verificar que tipo de Pensión le corresponde al solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle el resultado d​e la investigación.
  2. La Subdirección de Pensiones, será responsable de verificar el parentesco que unía al de cuyos, con el que pretenda recibir la pensión, y si efectivamente le asiste el derecho.
  3. La Subdirección deberá verificar mediante la disposición testamentaria del Pensionado, si el que pretende recibir la pensión, está designado en dicho pliego testamentario.
  4. Si el Pensionado omitió llenar su pliego de designación de deudos como lo marca la Ley, el solicitante deberá antes de continuar con el tramite, solicitar ante la Autoridad correspondiente que se le declare como beneficiario del Pensionado.
  5. Si el solicitante está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canaliza con el C. Director, para que por su conducto se entregue a la H. Junta Directiva para su autorización.
  6. La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello deberá citarlo y entregarle:
 
  • Oficio de Notificación.
  • Credencial de identificación como Pensionado.
  • Contratos de acuerdo de adhesión “Dispersión de Nómina”.
  • Tarjeta de Débito.
 
7. La Subdirección en coordinación con sus Auxiliares tendrán la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas al pensionado sobre:
 
  • El pago de la pensión.
  • La forma de acceder al pago.
  • A donde va a recoger sus recibos de pago mensual.
  • Bajo que instrumento va a cobrar.
  • En que Institución Bancaria se cobrará su pensión.​

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