La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, conforme a los fundamentos en los artículos 36 Bis, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 90 y 94 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; y 6 fracción II y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplica las tarifas a las distintas modalidades de Transporte Público siempre en igualdad de tratamiento para todos los que se encuentren en las mismas condiciones, procurando satisfacer especialmente las necesidades del usuario.
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO COLECTIVO
SERVICIO DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER
SERVICIO RURAL COLECTIVO DE RUTA
MODALIDADES RESTANTESLa actualización es el resultado de aplicar el ajuste del 3.15% (tres punto quince por ciento) a las tarifas vigentes a ésta fecha, aplicando lastarifas especiales en las modalidades que señala el artículo 97 de la Ley deTransporte Público del Estado de San Luis Potosí.
|