ATRIBUCIONES DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD  ​

​​​PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

 

I. Instrumentar estrategias y metodologías para transversalizar la perspectiva de igualdad de género en la dependencia o entidad que representa;

II. Impulsar la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres y coadyuvar en la elaboración del Programa correspondiente;

III. Coordinarse con el área encargada de Recursos Humanos y la entidad rectora a fin de establecer los perfiles de puesto de su personal, salarios, prestaciones y promociones con igualdad sustantiva y no discriminación;

IV. Promover la armonización legislativa con perspectiva de género de la normatividad interna de la dependencia o entidad;

V. Impulsar acciones para la capacitación y profesionalización en temas de género, derechos humanos, comunicación incluyente, igualdad sustantiva, no discriminación, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia género, entre  el personal de la dependencia o institución;

VI. Instrumentar las campañas de sensibilización, denuncia y conocimientos para combatir la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual;

VII. Coadyuvar con la dependencia o entidad y las áreas correspondientes en el diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género;

VIII. Asesorar al área encargada de los sistemas estadísticos de la institución a fin de que los registros sean desagregados por sexo, edad y pertenencia étnica; así mismo, proponer la modificación de documentos y materiales para que sean con lenguaje incluyente;

IX. Dar seguimiento y coordinar la atención de los acuerdos que sean emitidos en las sesiones del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, o bien, aquéllos acuerdos que, proviniendo de otros sistemas o mecanismos de coordinación interinstitucional, estén relacionados con el tema de género;

X. Representar a la dependencia ante el Sistema Estatal para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres; así como ante el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y como enlace de género ante el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; y coadyuvar en las acciones que correspondan, de acuerdo con las funciones y atribuciones de la dependencia o entidad correspondiente;

XI. Formar parte del Comité de Cultura Institucional de la dependencia o entidad;

XII. Compilar la información de la dependencia o entidad relativa a las acciones realizadas para cumplimentar la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, así como colaborar como enlace en la materia;

XIII. Promover la elaboración periódica de diagnósticos relacionados con las brechas de desigualdad de género dentro de la dependencia o entidad;

XIV. Las demás acciones que le sean conferidas para que al interior de la dependencia o entidad, se cumpla con los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, derechos humanos de las mujeres y no violencia contra las mujeres, y

XV. Cualquier acción que se desprenda de la normativa aplicable y que tenga por objeto combatir las brechas de desigualdad de género dentro de la dependencia.​