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Comisión Est​​atal de Búsqueda de Personas

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Misión

 
Dirigir las Acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas, coordinando dependencias públicas y privadas, utilizando metodología, técnicas, mecanismos, herramientas y convenios, para cumplir con la localización de personas; así como impulsar políticas públicas para prevenir las desapariciones en el Estado.

 
Visión

 
Ser una Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, con plataformas tecnológicas y metodologías de última generación, que permita acciones efectivas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, con una atención integral donde prevalezcan los principios de atención a los grupos vulnerables y el respeto a los Derechos Humanos, cumpliendo con los principios de verdad, justicia y reparación; siendo sus procedimientos de búsqueda, un ejemplo nacional e internacional.

 

 
Funciones

 
  • Emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, mismo que deberá estar alineado al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia;
  • Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal, en concordancia con los lineamientos de operación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas No Localizadas, en términos de lo que establezca la Ley General y las leyes u ordenamientos aplicables;
  • Formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 3º, 10 y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a efecto de cumplir con su objeto y dentro del ámbito de su competencia;
  • Solicitar el acompañamiento y colaboración de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para las acciones de búsqueda o cualquier otra diligencia necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  • Integrar, cada tres meses, un informe dirigido a la Comisión Nacional, así como al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento de los Programas Nacional y Estatal, particularmente sobre el número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de la Ley General y no localizadas; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;
  • Solicitar la información necesaria a las autoridades estatales y municipales sobre el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas para integrar los informes especificados en la fracción anterior;
  • Atender los protocolos rectores establecidos por el Sistema Nacional y la Comisión Nacional y emitir aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  • Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;
  • Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  • Asesorar y canalizar a los familiares ante la Fiscalía General del Estado para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente;
  • Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;
  • Acceder sin restricciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  • Atender los lineamientos que emita la Comisión Nacional sobre el acceso o procesamiento de la información a que se refiere la fracción anterior;
  • Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  • Mantener comunicación con autoridades estatales y municipales, y establecer enlaces cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo;
  • Integrar grupos de trabajo en el Estado para proponer acciones específicas de búsqueda de personas, así como colaborar con la Comisión Nacional en el análisis del fenómeno de desaparición a nivel Nacional brindando información sobre el problema a nivel regional;
  • Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con la persona Titular y las personas servidoras públicas dela Comisión Nacional, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;
  • Dar aviso de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos materia de la Ley General y otras leyes, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;
  • Colaborar, en el ámbito de su competencia con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de otros delitos;
  • Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;
  • Mantener comunicación continúa con la Fiscalía Especializada dentro de la Fiscalía General del Estado, para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la Ley General;
  • Proponer, de conformidad con las disposiciones aplicables, la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de su objeto;
  • Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  • Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y por conducto de la autoridad competente, y previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  • Atender y dar seguimiento a las medidas extraordinarias o alertas que, en su caso, emita la Comisión Nacional;
  • Colaborar con la Comisión Nacional en el diseño de programas regionales de búsqueda de personas;
  • Recibir de las embajadas, consulados y agregadurías las denuncias o reportes de personas migrantes desaparecidas o no localizadas en territorio del Estado de San Luis Potosí. Así como, establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información más adecuados que garanticen la efectividad en la búsqueda de las personas migrantes en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Mecanismo de Apoyo Exterior;
  • Dar seguimiento y, en su caso, atender las recomendaciones y sentencias de órganos nacionales e internacionales de derechos humanos en los temas relacionados con la búsqueda de personas;
  • Dar seguimiento y atender a las recomendaciones del Consejo en los temas relacionados con las funciones y atribuciones de la Comisión;
  • Recibir la información que aporten los particulares u organizaciones en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y remitirla en su caso a otra Comisión de búsqueda, o a la instancia de procuración de justicia que resulte competente;
  • Proponer a la Fiscalía General de Estado que solicite a la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la facultad de atracción, acorde a lo dispuesto en el artículo 24, fracción IV de la Ley General;
  • Dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sobre las acciones u omisiones que puedan constituir una violación a la Ley General, al presente Decreto y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
  • Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión, en términos que prevean las leyes y ordenamientos aplicables;
  • Solicitar a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en términos de la ley de la materia que implemente los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se cubran los gastos de ayuda cuando lo requieran los familiares de las Personas Desaparecidas por la presunta comisión de los delitos materia de la Ley General;
  • Proponer a las autoridades competentes el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda e implementar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre este particular;
  • Incorporar a los procesos de búsqueda relacionados con Personas Desaparecidas o No Localizadas a expertos independientes o peritos nacionales e internacionales, cuando no cuente con personal estatal capacitado en la materia y lo considere pertinente o así lo soliciten los familiares. Dicha incorporación se realizará de conformidad con las leyes aplicables;
  • Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda;
  • Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer la existencia de características y patrones de desaparición, de conformidad con el principio de enfoque diferenciado;
  • Solicitar información a las autoridades estatales para actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General;
  • Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecerlas acciones de búsqueda;
  • Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada;
  • Atender los estándares, criterios de capacitación, certificación y evaluación que emita la Comisión Nacional de Búsqueda sobre personal que participe en las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas
  • Solicitar asesoría de la Comisión Nacional, la colaboración de otras comisiones Locales de Búsqueda, dela Academia o de las instituciones que sean necesarias para mejorar su actuación;
  • Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en el territorio del Estado de San Luis Potosí;
  • Promover las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro, y
  • Las demás que prevea este Decreto, la Ley General, su Reglamento y el Reglamento Interior. La información que la Comisión genere con motivo del ejercicio de sus facultades estará sujeta a las reglas de acceso a la información previstas en la legislación en la materia.​


 
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