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​​​​​​​​​​​​​​Dirección General Técnica del Despacho 

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Misión

Conducir la política interna del Estado en un marco de paz y seguridad social, con un respeto absoluto a​​​ las garantías individuales de los Gobernados, privilegiando el estado de derecho y el respeto irrestricto a las instituciones públicas y privadas.

La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por representación del Ejecutivo, la política interior del Estado; las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes y Ayuntamientos del Estado, así como con las Autoridades de otras Entidades Federativas.

Visión

 
De acuerdo con las atribuciones y con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, la Secretaría General de Gobierno ejecutará los programas asignados a ésta, con base en las políticas y prioridades que establezca el C. Gobernador del Estado.
 
Asimismo, vigilar y controlar las tareas encaminadas al adecuado desenvolvimiento de las áreas adscritas a la Secretaría General de Gobierno.

 
Objetivo

Conducir la política interior del Poder Ejecutivo, a fin de preservar la gobernabilidad y la permanencia del estado de Derecho, manteniendo una estrecha relación con los Poderes y niveles de Gobierno, así como con organizaciones sociales y privadas y actores políticos, procurando el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, además de prestar servicios de calidad a la ciudadanía basados en las directrices que señala el Gobierno Abierto.

Funciones

  • Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás Autoridades Estatales, así como con las Federales y Municipales, para establecer las bases para la coordinación con las mismas, en los casos de competencia de esta Secretaría.
  • Fijar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector correspondiente, de conformidad con los lineamientos y directrices que determine el Ejecutivo del Estado.
  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, por parte de la autoridad pública.
  • Someter a acuerdo del C. Gobernador del Estado, los asuntos que son competencia de la Secretaría General de Gobierno y de los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y atribuciones que el Ejecutivo le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.
  • En las ausencias temporales del Titular del Ejecutivo, conocer y tramitar todos los asuntos que en forma directa conciernen al mismo, quedando a su cargo el despacho de aquellos, con excepción de los que por disposición expresa de la Ley, competen a otras dependencias u organismos.
  • Conducir por delegación del Ejecutivo los asuntos de orden político interno, así como aquellos que les sean encomendados el C. Gobernador.
  • Firmar en los términos de la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Convenios, Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones de observancia de interés general que dicte el Ejecutivo.
  • Representar en juicio al Ejecutivo del Estado, con excepción de aquellos casos en que por disposición expresa de la Ley respectiva, la representación corresponda en forma exclusiva a una dependencia diversa o cuando el C. Gobernador designe a otra persona al efecto.
  • Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas en esta Secretaría, así como presidir y en su caso, designar a los miembros de las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría General de Gobierno.
  • Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y delegar facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo.
  • Aprobar los anteproyectos del programa operativo anual y el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría General de Gobierno y remitirlo a la Secretaría de Planeación del Desarrollo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado.
  • Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos.
  • Coadyuvar de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría del Estado, en el establecimiento de los s​istemas de control y evaluación, la práctica de las auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las dependencias de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y descentralizados de la misma y de los servidores públicos adscritos a dicha Secretaría.​


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