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Dirección del Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis"

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​Publicaciones de la Secretaría de Finanzas



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Misión

Garantizar al ciudadano el derecho al conocimiento oportuno de aquellos documentos que por disposición de la Ley deban ser publicados para su observancia obligatoria.

 

Visión


 

Mantener en todo momento la publicación oportuna de cada una de nuestras ediciones, buscando siempre los mejores canales de distribución para facilitar al ciudadano el acceso a la información, que a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado son de observancia obligatoria.

 

Objetivo


 

Cumplir con el ordenamiento constitucional de publicar los documentos emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación y los Ayuntamientos del Estado, así como aquellos que por disposición de la Ley deban ser publicados para tomar efectos obligatorios, garantizando al gobernado el conocimiento oportuno del mismo.


 

Funciones


 

  • Publicar  las  leyes  y decretos expedidos por el Congreso del Estado;  los reglamentos,  decretos  y  acuerdos  administrativos,  circulares,  órdenes, disposiciones  de observancia  o  interés  general,  convenios  o acuerdos celebrados  por el Ejecutivo con la  Federación,  los  Ayuntamientos,  otras entidades  federativas   y  los   sectores   social  o  privado;   los   acuerdos emanados  del  Pleno del Supremo  Tribunal  de Justicia  del  Estado que sean remitidos  para su publicación,  así como  los  actos y resoluciones que las constituciones políticas federal y de la entidad, así;  como las que las  leyes  locales ordenen  y los  que,     por  su  importancia determine el gobernador.
  • Compilar y constatar la legitimidad de la información que se publique en el periódico.
  • Autorizar la publicación  del periódico en los términos establecidos en la Ley del Periódico Oficial del Estado.
  • Determinar el diseño, dimensión y cantidad,  el número de suplementos, secciones y demás aspectos técnicos relativos a los ejemplares del periódico,  así como los  requerimientos materiales  que se requieren para su edición.
  • Ordenar  que se incluyan  en  las  publicaciones  del  periódico  los  índices generales estructurados,  según lo establecido en el artículo  11  de la  Ley del Periódico Oficial del Estado. 
  • Publicar oportunamente  las  fe de erratas,  según lo  dispuesto por la  Ley del Periódico Oficial del Estado.
  • Ordenar    el    registro    cronológico    de    las    ediciones    ordinarias    y extraordinarias que se impriman en el periódico.
  • Vigilar que se conserve durante un año los documentos originales de las publicaciones;  transcurrido  ese  periodo  se  ordenar  que  se  remitan  al Archivo General del Estado para su custodia.
  • Verificar  que se archive  el ti raje de las  impresiones  oficiales, y que  se facilite su consulta al público.
  • Coordinar  la  distribución  oportuna  del  periódico  a  las  dependencias  y entidades  estatales,  municipales  y  federales,  organismos constitucionales autónomos estatales,  centros de consulta y,  en general, a cualquier  institución que lo  requiera mediante  el pago,  en su caso,  de los derechos correspondientes.
  • Vigilar que el Periódico Oficial del Estado se difunda por la vía electrónica disponible.
  • Disponer el resguardo los ejemplares impresos, conforme lo establecido por la Ley del Periódico Oficial del Estado.
  • Certificar  las  copias de los  documentos  que obren en los  archivos a su disposición. 
  • Instrumentar  mecanismos de modernización  para el funcionamiento  del periódico,   que  consideren  el   uso  de   los   adelantos   tecnológicos   y electrónicos,  para  su  edición,  publicación,  distribución y  venta  de  sus ejemplares.
  • Ejecutar las medidas administrativas que el Gobernador del Estado o en su caso, el Secretario le encomienden, conforme  a la legislación aplicable.
  • Tener acuerdos con la superioridad, para tratar asuntos directamente relacionados con la actividad propia del periódico.
  • Acordar con las autoridades correspondientes las fechas de publicación.
  • Revisar el periódico y autorizar su envío a impresión.
  • Elaborar los informes mensuales de lo que se ha publicado en el Periódico Oficial, mismos que serán presentados al Subsecretario de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos.
  • Revisar y enviar a la Dirección General Administrativa las facturas de impresión del Periódico Oficial.
  • Canalizar amparos que presentan sobre publicaciones, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.
  • Supervisar el cumplimiento y dar seguimiento al Acuerdo Secretarial que establece las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
  • Elaborar, revisar y en su caso actualizar los manuales de Organización y Procedimientos.
  • Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables, así como aquellos que les confieran la Superioridad.
  • Estas funciones son enunciativas más no limitativas.​




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