| Misión Garantizar al ciudadano el derecho al conocimiento oportuno de aquellos documentos que por disposición de la Ley deban ser publicados para su observancia obligatoria.
Visión
Mantener en todo momento la publicación oportuna de cada una de nuestras ediciones, buscando siempre los mejores canales de distribución para facilitar al ciudadano el acceso a la información, que a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado son de observancia obligatoria.
Objetivo
Cumplir con el ordenamiento constitucional de publicar los documentos emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación y los Ayuntamientos del Estado, así como aquellos que por disposición de la Ley deban ser publicados para tomar efectos obligatorios, garantizando al gobernado el conocimiento oportuno del mismo.
Funciones
- Publicar las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado; los reglamentos, decretos y acuerdos administrativos, circulares, órdenes, disposiciones de observancia o interés general, convenios o acuerdos celebrados por el Ejecutivo con la Federación, los Ayuntamientos, otras entidades federativas y los sectores social o privado; los acuerdos emanados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que sean remitidos para su publicación, así como los actos y resoluciones que las constituciones políticas federal y de la entidad, así; como las que las leyes locales ordenen y los que, por su importancia determine el gobernador.
- Compilar y constatar la legitimidad de la información que se publique en el periódico.
- Autorizar la publicación del periódico en los términos establecidos en la Ley del Periódico Oficial del Estado.
- Determinar el diseño, dimensión y cantidad, el número de suplementos, secciones y demás aspectos técnicos relativos a los ejemplares del periódico, así como los requerimientos materiales que se requieren para su edición.
- Ordenar que se incluyan en las publicaciones del periódico los índices generales estructurados, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
- Publicar oportunamente las fe de erratas, según lo dispuesto por la Ley del Periódico Oficial del Estado.
- Ordenar el registro cronológico de las ediciones ordinarias y extraordinarias que se impriman en el periódico.
- Vigilar que se conserve durante un año los documentos originales de las publicaciones; transcurrido ese periodo se ordenar que se remitan al Archivo General del Estado para su custodia.
- Verificar que se archive el ti raje de las impresiones oficiales, y que se facilite su consulta al público.
- Coordinar la distribución oportuna del periódico a las dependencias y entidades estatales, municipales y federales, organismos constitucionales autónomos estatales, centros de consulta y, en general, a cualquier institución que lo requiera mediante el pago, en su caso, de los derechos correspondientes.
- Vigilar que el Periódico Oficial del Estado se difunda por la vía electrónica disponible.
- Disponer el resguardo los ejemplares impresos, conforme lo establecido por la Ley del Periódico Oficial del Estado.
- Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos a su disposición.
- Instrumentar mecanismos de modernización para el funcionamiento del periódico, que consideren el uso de los adelantos tecnológicos y electrónicos, para su edición, publicación, distribución y venta de sus ejemplares.
- Ejecutar las medidas administrativas que el Gobernador del Estado o en su caso, el Secretario le encomienden, conforme a la legislación aplicable.
- Tener acuerdos con la superioridad, para tratar asuntos directamente relacionados con la actividad propia del periódico.
- Acordar con las autoridades correspondientes las fechas de publicación.
- Revisar el periódico y autorizar su envío a impresión.
- Elaborar los informes mensuales de lo que se ha publicado en el Periódico Oficial, mismos que serán presentados al Subsecretario de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos.
- Revisar y enviar a la Dirección General Administrativa las facturas de impresión del Periódico Oficial.
- Canalizar amparos que presentan sobre publicaciones, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.
- Supervisar el cumplimiento y dar seguimiento al Acuerdo Secretarial que establece las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
- Elaborar, revisar y en su caso actualizar los manuales de Organización y Procedimientos.
- Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables, así como aquellos que les confieran la Superioridad.
- Estas funciones son enunciativas más no limitativas.
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