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Órgano Interno de Control



​Misi​ón


Buscar​ y promover la transparencia en la aplicación de los recursos desarrollando un sistema de control integral en la Dependencia, comprobando el adecuado desempeño de los servidores públicos en apego a las disposiones legales y con una amplia participación ciudadana para un mayor beneficio de la sociedad.

 

Visión


 

Mediante nuestra actuación, Satisfacer las expectativas de la ciudadanía de contar con un Gobierno Eficiente, Transparente, Honesto y Austero logrando con ello, credibilidad y confianza permanente en la sociedad.

 

Objetivo


Vigilar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y Jurídicas, que regulan las actividades del personal que labora en las diferentes Áreas adscritas a la Secretaria General de Gobierno.


 

Funciones

 

  • Supervisar el sistema de control interno, realizar revisiones, inspecciones y auditorías internas, transversales y externas; en las dependencias y entidades a la que se encuentran designados;
  • Evaluar el funcionamiento del control interno a fin de verificar el cumplimiento de su componentes y de la normatividad y disposiciones expendidas al respecto de las dependencias y entidades a la que se encuentra designados, apoyando y asesorando a éstas en la implentación y mejora del mismo;
  • Comprobar el cumplimiento de parte de la Dependencia o Entidad a la que se encuentra designado de las obligaciones derivadas en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistema de registro y contabilidad, personal, materiales; fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;
  • Realizar las investigaciones, disponer las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios,​ para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas o que deriven de las investigaciones que substancien, de revisiones, auditorías, visitas, inspecciones e intervenciones;
  • Ordenar  o  instruir  la   práctica  de  visitas  de  inspección,   así como  los operativos  específicos  de verificación  que se  requieran  o solicitar a las Unidades Administrativas competentes de la Contraloría la práctica de auditorías;​
  • Determinar la instrucción auditorías, revisionesinvestigaciones, inspeccioney visitas  domiciliarias  a servidores  públicos, proveedores, contratistas  y terceros,  cuando  esté  involucrado  el  interés  público;  así como la inmovilización y en su caso secuestro de documentos, archivos o bienes,  cuando  de ello  dependa  la  resolución  de expedientes competencia de la Contraloría;
  • Acordar por si o a través de la  unidad  administrativa competente,  el inicio, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa,  cuando  se traten  de actos  u  omisiones  que  hayan  sido calificados como Faltas Administrativas  no Graves;
  • Requerir información y documentación  relacionada con los asuntos de su competencia  a  las  Dependencias  y  Entidades,  a la  Fiscalía  y  a  los Órganos Internos de Control;
  • Solicitar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para sus acciones de investigación,​ substanciación, verificación  y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos;
  • Participar en el sistema Estatal Anticorrupción a requerimiento del Contralor;
  • Remitir a la Contraloría la información necesaria para integrar los informes que se requieran en virtud del Sistema Estatal Anticorrupción; ​
  • ​Comisionar al personal a su cargo, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas; ​
  • Atender, tramitar, calificar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan derivado de las actuaciones de los Servidores Públicos de la Dependencia o Entidad a la que se encuentran designados, le sean presentadas directamente o le sean remitidas por la Dirección General de Legalidad e Integridad Pública; ​
  • Investigar y substanciar los procedimientos correspondientes derivados de las faltas administrativas de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad a la que se encuentren designados; y en su caso, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección de Responsabilidad y Ética Pública; de ameritar el caso, los Órganos Internos de Control podrán solicitar la atracción de los procedimientos para que se lleven a cabo las actuaciones correspondientes;
  • Determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
  • Llevar a cabo las  acciones que procedan conforme a la  Ley de la  materia, a fin   de   estar   en   condiciones   de   promover   ante    las    instancias competentes  el  cobro  de  las  sanciones  económicas  que  se  lleguen  a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;​
  • Dar  seguimiento  a  las   observaciones  determinadas  en  las   auditoría, revisiones o visitas de  inspección  a las dependencias y entidades  que practiquen las Unidades competentes de la Contraloría o los Órganos de Fiscalización   Superior  y  el  Órgano   Interno  de  Control  del  Gobierno Federal, o personas físicas o morales contratadas para tal efecto, en los casos en que así se determine; 
  •  Emitir   las   resoluciones   que  procedan   respecto  de   los   recursos  de revocación que interpongan los servidores públicos; 
  •  Realizar  la  defensa  jurídica  de  las  resoluciones  que  emitan ante  las diversas instancias jurisdiccionales,  representando al Contralor; 
  •  Expedir   previo  cotejo,   las  copias certificadas  de  los  documentos  que obren sus archivos, así como de  aquellos  a los cuales tenga acceso con motivo de las facultades que tiene encomendadas;
  •  Coordinar la  formulación  de  los  proyectos  de programas  y presupuesto del Órgano Interno de  Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
  •  Denunciar  ante las  autoridades  competentes,  por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el Titular de éste determine,  los  hechos  de  que  tengan conocimiento  y que  puedan  ser constituidos de delitos o, en su caso, solicitar al Área Jurídica de las dependencias, las entidades o la Fiscalía  General del Estado la formulación de las querellas  a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisite de procedibilidad. 
  • Atender y en su caso, proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad encargada de atender las solicitudes de acceso a la información de la Contraloría, en términos de la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;​
  • Llevar    a    cabo    programas    específicos    tendientes    a   verificar    el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias  y entidades,  conforme  a los  lineamientos emitidos  por  la Contraloría y demás autoridades competentes; 
  • Presentar en los  meses de mayo y noviembre  los  informes  que establece el artículo 44 Quáter de la Ley Orgánica; 
  • Intervenir  en  los  procesos  de  entrega-recepción  de  las  oficinas  de  las dependencias  y entidades  de la  Administración  Pública Estatal, a efecto de verificar el procedimiento  a seguir  y conocer  de  las  incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas, y 
  • Las demás que las disposiciones  legales y administrativas  les  confieran y las que  les encomienden  el Contralor y el Director  General de Órganos Internos de Control y Comisarías. 
  •  Estas funciones son enunciativas más no limitativas.

 






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