En materia de bebidas alcohólicas, la Dirección General de Gobernación tienen las siguientes obligaciones y facultades:
Ejecutar las disposiciones legales en materia de venta, distribución, consumo, almacenamiento, producción y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado; así como prevenir y combatir el abuso en el consumo;
Coordinar acciones con las autoridades competentes para la observancia de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado, y demás normatividad aplicable.
Inspeccionar, verificar y vigilar los datos y documentos de establecimientos y locales dedicados a la venta, distribución, consumo, almacenamiento, producción y suministro de bebidas alcohólicas y en su caso, aplicar las sanciones o medidas de seguridad correspondientes por violaciones a la Ley de la materia;
Llevar un control cuantitativo y zonificado de las licencias que se expidan para la venta, distribución, consumo, almacenamiento, producción y suministro de bebidas alcohólicas, con el fin de evitar la proliferación desmedida de los establecimientos;
Ejecutar políticas, programas y coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o instancias privadas, afines o competentes en la prevención, control y combate del consumo inmoderado de bebidas alcohólicas;
Expedir, previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, las autorizaciones, concesiones y permisos que no estén asignados específicamente al Secretario General o a otra dependencia del Poder Ejecutivo Estatal;
Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la opinión, respecto de la expedición o no de licencias permanentes, temporales y de degustación, de baja y alta graduación para la venta, distribución, consumo, almacenamiento, producción y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA PERMANENTE PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE ALTA GRADUACION
COSTOS Y TIPOS DE LICENCIAS
REFRENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENERO 2024