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¿Qué son?
El Comité de Consulta y Participación Ciudadana es un organismo auxiliar de carácter consultivo y propositivo integrado por gente representativa de la sociedad, cuyo fin es ser el eslabón entre la Sociedad y los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Pública; para participar activamente en la generación de propuestas que promueven la prevención de la violencia y delincuencia, la prevención social, la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social; además podrá sugerir medidas específicas para mejorar la función de las instituciones de seguridad.
Es consultivo porque actúa como proveedor de información para la elaboración de diagnósticos y propositivo porque sus acuerdos no son vinculativos.
Objetivo Fomentar la participación de la sociedad para coadyuvar en la implementación y evaluación de las políticas públicas de Prevención del Delito y Seguridad Pública.
¿Quiénes los integran? A convocatoria por parte del H. Ayuntamiento, los integran: - Representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil;
- Representantes de las Asociaciones de padres de familia y los planteles escolares públicos o privados;
- Representantes de las Instituciones Educativas;
- Miembros de los clubes de servicio y demás organismos sociales intermedios;
- Miembros de instituciones u organizaciones de protección civil y de auxilio a la comunidad;
- Representantes de corporaciones de servicios privados de seguridad;
- Representantes de organizaciones gremiales;
- En el caso de los Comités en lugares con población indígena por representantes de organizaciones que el derecho consuetudinario confiera funciones de vigilancia y previsión; y
- En general a miembros de organizaciones civiles interesadas en contribuir a mejorar la Seguridad Pública en su comunidad.
Funcionamiento Habrá un Comité en cada Consejo Municipal de Seguridad Pública, quien deberá constituir formalmente a los comités respectivos, en los que el Presidente Municipal elegirá una mesa directiva integrada por: Presidente; Secretario; y El número de vocales que determine cada Consejo. Los cargos de integrantes de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana serán honoríficos, no tendrá funciones de autoridad por lo que su finalidad primordial será la de coadyuvar para formular planteamientos a las instancias correspondientes y Consejos Municipales de Seguridad Pública, particularmente sobre prevención del delito, acciones de vigilancia y seguridad. El Comité podrá sesionar cuando menos una vez cada 2 meses, las cuales se denominaran sesiones ordinarias, mismas que serán publicas salvo, que la naturaleza del asunto justifique su privacidad.
Zona | Municipios
| Altiplano Norte | Catorce, Cedral, Guadalcazar, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz. (7) | Altiplano Sur | Charcas, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Venado, Villa de Arista, Villa Hidalgo y Villa de Ramos. (8) | Centro | Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Santa María del Río, | San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa de Arriaga, Villa de Reyes y Zaragoza. (11) | Media | Alaquines, Cárdenas, Cerritos, Ciudad Fernández, Ciudad del Maíz, Lagunillas, Rayón, Rioverde, Santa Catarina, San Nicolás Tolentino, San Ciro de Acosta y Villa Juárez. (12) | Huasteca Norte | Aquismón, Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Tamuín. (9) | Huasteca Sur | Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, Tampamolón Corona, Tampacán, Tancanhuitz, Tamazunchale y Xilitla. (11)
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