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¿Qué son? Son órganos colegiados de coordinación, regulación, planeación y supervisión que tienen jurisdicción y competencia en la demarcación territorial municipal, vinculados con los tres niveles de Gobierno en materia de Seguridad Pública, constituyendo un importante apoyo para el H. Ayuntamiento, ya que los acuerdos y resoluciones que de él emanen, serán considerados para la elaboración e implementación de Programas de Seguridad Pública y Prevención, encaminados al trabajo conjunto y sistematizado de sus miembros, teniendo como finalidad la protección de los habitantes del municipio en el respeto absoluto de su soberanía.
Objetivo Homologar funciones y fortalecer la coordinación para procurar el desarrollo de la vida comunitaria en determinada región geográfica, estableciendo estrategias y acciones conjuntas para cumplir con los fines de la seguridad pública en base a la problemática equivalente de las jurisdicciones que lo integran.
¿Quiénes los integran?
Los Consejos Municipales de Seguridad Pública están integrados por: - El Presidente del Ayuntamiento del Municipio que corresponda, quien será a su vez el Presidente del Consejo Municipal.
- El Secretario del Ayuntamiento.
- El Síndico Municipal.
- El Regidor con la Comisión de Seguridad Pública.
- El titular del organismo que realice las funciones de seguridad pública municipal.
- Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
- Un representante de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado.
- Un representante de la Dirección General de la Policía Investigadora.
- Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
- Un representante del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
- Un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.
- El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal.
En el caso de los municipios que son Cabecera de Distrito Judicial, se invitará al Alcaide del Centro de Reinserción Distrital. A convocatoria del Consejo, podrán participar los funcionarios o personas que por razones de la importancia de sus atribuciones, estén vinculados con los fines de la Seguridad Pública, por ejemplo
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Policía Federal;
- Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Educación;
- Inspector de Alcoholes Municipal;
- Director de Protección Civil Municipal;
- Presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana.
- En caso especial el Municipio de San Luis Potosí, que cuenta con 3 Delegaciones. (Villa de Pozos, Bocas y La Pila), estarán sesionando de manera homologada a su Consejo Municipal.
Funcionamiento Por su naturaleza las sesiones son convocadas por el Municipio, y estas podrán ser: Ordinarias: De manera mensual. Extraordinarias: En cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el Presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva.
Zona | Municipios
| Altiplano Norte | Catorce, Cedral, Guadalcazar, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe y Villa de la Paz. (7) | Altiplano Sur | Charcas, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Venado, Villa de Arista, Villa Hidalgo y Villa de Ramos. (8) | Centro | Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Santa María del Río, | San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa de Arriaga, Villa de Reyes y Zaragoza. (11) | Media | Alaquines, Cárdenas, Cerritos, Ciudad Fernández, Ciudad del Maíz, Lagunillas, Rayón, Rioverde, Santa Catarina, San Nicolás Tolentino, San Ciro de Acosta y Villa Juárez. (12) | Huasteca Norte | Aquismón, Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Tamuín. (9) | Huasteca Sur | Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, Tampamolón Corona, Tampacán, Tancanhuitz, Tamazunchale y Xilitla. (11)
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